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Entendimiento, comprensión y finalidad de la libertad de reunión
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Más informaciónEl derecho de reunión consiste en la libertad del ser humano de congregarse, ya sea para participar, protestar, compartir ideas u opiniones, intercambiarlas o acordar una acción común. Este derecho es una manifestación de la vocación asociativa del ser humano y de la instintiva interacción de los individuos. Las reuniones son voluntarias, importan una preparación e incluso, en ocasiones, una publicidad, aspectos que las diferencian de las simples aglomeraciones accidentales [Comisión Andina de Juristas. Libertad de reunión. Red de Información Jurídica. Disponible en http://190.41.250.173/rij/].
En ese orden, el derecho de reunión no solamente comprende la posibilidad de que un grupo de personas se congreguen, sino que una vez finalizada la reunión, los concurrentes no sean acosados, detenidos o maltratados en razón de su asistencia, ya sea por la fuerza pública o por particulares opuestos a los intereses de la reunión. Este derecho se vulnera cuando se impide de hecho la realización de una reunión, o cuando se dispersa al momento de llevarse a cabo, ya sea a través del uso de la fuerza o de cualquier otro medio por parte de agentes del orden, o de cualquier particular o grupo que disponga de contingentes de fuerza, que obren con aquiescencia de la autoridad, capaces de reprimir la congregación. [Informe Anual 1979-80 (Uruguay). Citado por: O'Donnell, Daniel. «Protección Internacional de los Derechos Humanos». Lima: Comisión Andina de Juristas, 1989, 2ª ed. p. 263]
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