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Conjunción entre el derecho a la vida y el derecho a la integridad (opera como complemento del primero)
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Más informaciónLos derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual se encuentran entre los derechos básicos y primarios reconocidos en el texto constitucional en el capítulo segundo art. 15.I que establece Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
Si, por un lado, resulta evidente que el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible, por otro lado nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su triple dimensión física, psicológica y sexual, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social.
La protección de ambos derechos, como derechos humanos implica el reconocimiento de una exigencia reconocida positivamente tanto por el ordenamiento jurídico nacional como internacional. El reconocimiento como derechos fundamentales de la vida e integridad física, psicológica y sexual implica su consideración como derechos humanos, más la garantía que les concede el ordenamiento jurídico en la consagración en una norma de rango superior como es la Constitución Política del Estado, los convierte en derechos dotados de mayores garantías.
Los derechos a la vida e integridad física, psicológica y sexual, imponen al legislador el deber de adoptar las medidas necesarias para la protección de dichos bienes, al tratarse como se expresó anteriormente, de derechos básicos.
Con relación a la vulneración de ambos derechos en conexidad, la Corte Constitucional Colombiana a través de la ST 529/92 precisó: "El respeto a la vida y a la integridad física de los demás es un asunto moral y jurídicamente externo que no se reduce a la prevención policiva o la represión penal del agresor, comporta el deber de no maltratar, ni ofender ni torturar ni amenazar a las personas.
Asimismo al referirse al derecho de acceder a una vivienda digna, la ST 585/06 señaló: que una ´vivienda digna´ debe tener condiciones adecuadas que no pongan en peligro la vida y la integridad física de sus ocupantes, pues ella además de ser un refugio para las inclemencias externas, es el lugar donde se desarrolla gran parte de la vida de las personas que la ocupan, por lo que adquiere importancia en la realización de la dignidad del ser humano.
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Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la integridad personal