Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA INAMOVILIDAD LABORAL
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la inamovilidad laboral

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria, el art. 46 de la CPE, señala que: "I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas".

(...)

En lo que respecta propiamente a la inamovilidad funcionaria, la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas jurídicas, prevén esta situación de manera específica para ciertos sectores por razones de humanidad y solidaridad, como ser en los casos de trabajadoras embarazadas, al empleado que tiene a la esposa o conviviente en estado de gestación, también ante funcionarios que se han sometido a procesos específicos, tal el caso de los funcionarios de carrera o institucionalizados, etc., y de manera general, la inamovilidad funcionaria, es un derecho de todos los trabajadores, siempre y cuando cumplan con la función desempeñada, según los respectivos procedimientos y normas establecidas que corresponden al cargo, libre de toda arbitrariedad.

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