Materias

Entendimiento, comprensión y finalidad del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA)
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEl DS 27947 de 20 de diciembre de 2004, Ley de Reforma Tributaria, con el objetivo de integrar el Impuesto al Valor Agregado, incorpora el RC-IVA, mediante la creación de impuestos sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.
En ese orden, grava los ingresos de los rubros precitados sin importar su denominación o forma de pago, estableciendo su clasificación de manera específica, entre los que se encuentra: d) Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones de dinero o en especie, incluidas las asignaciones o alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo, incluyéndose igualmente los reintegros cancelados al trabajador, sobre los cuales, corresponde aplicar las retenciones correspondientes al RC-IVA.
En consecuencia, son sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales y las sucesiones indivisas. Se considera ingreso al valor o monto total, en valores, monetarios o en especie, más no se encuentran comprendidos los beneficios sociales pagados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
El periodo fiscal será mensual y los ingresos se imputarán por lo percibido. El impuesto correspondiente se determinará aplicando la alícuota del 13% sobre los ingresos.
A mayor abundamiento, el RC-IVA, es un impuesto complementario al IVA que grava el ingreso de las personas por su trabajo, como sueldos y salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, bonos primas, premios, dietas, compensaciones en dinero o especie y la colocación de capitales, incluidos los ingresos por alquileres, anticréticos, reintegros y otros. Su alícuota es del 13% sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas. Deben pagarlo todos los empleados dependientes del sector público y privado a través de sus empleadores, que actúan como agentes de retención; es decir, como persona que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión interviene en acciones de retención o percepción de tributo correspondiente a dependientes y/o terceros.
Con relación a este tema en particular, es preciso establecer algunas consideraciones de orden legal, puesto que la ley prevé para aquellos casos en los cuales, el pago de los ingresos gravados por el RC IVA se lo realiza de manera periódica, en los términos y condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas; no obstante ello, en la previsión de tales normas, no se establece expresamente la forma de proceder cuando se trata de pagos de sueldos y salarios devengados dispuestos dentro de litigios o controversias.
De la revisión de las normas que rigen al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, se puede determinar que el mismo, grava entre otros ingresos, los sueldos y salarios percibidos por las personas naturales en la alícuota especificada en la ley (13% sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas), excluyendo de su campo de acción a los beneficios sociales.
Como se ha manifestado, el RC-IVA es una obligación tributaria que posibilita que el dependiente pueda disminuir el monto de retención, mediante la presentación mensual de facturas, notas fiscales o recibos de alquiler endosados a su nombre, junto a un formulario creado al efecto, debidamente llenado. Dichos comprobantes deben tener consignados el nombre y apellido del dependiente en forma obligatoria o mínimo deben tener registrado el apellido, salvo las excepciones expresas al efecto, como son los tickets de máquinas registradoras, entradas de espectáculos públicos, facturas de gas licuado, derecho de aeropuerto y de servicios públicos, que sí deben corresponder al domicilio declarado, así como los pasajes y facturas de servicios de salud y educación que pueden estar a nombre de los padres, hijos o cónyuge del contribuyente.
Las facturas válidas para el descargo del RC-IVA son las correspondientes a gastos personales y que sean emitidas hasta ciento veinte días antes del último día del trimestre que se declara.
Es un gravamen que debe ser cumplido mediante los agentes de retención, que vienen a ser los empleadores tanto del sector público como del privado; por tanto, cuando se trate de pago de sueldos y salarios devengados o sus reintegros, originados por disposiciones judiciales; previo a su desembolso, deberá otorgarse a los trabajadores, la posibilidad de presentar sus descargos de ley ante el propio agente de retención dentro de un plazo razonable, por el monto equivalente al que se percibirá, instancia administrativa que deberá otorgar la mayor diligencia tanto para su recepción así como para su presentación ante el ente fiscal y una copia ante la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, permitiendo el descargo mediante facturas con una antigüedad de ciento veinte días antes de su presentación, dentro de los términos otorgados en la resolución judicial; y sólo ante su falta de presentación dentro de dicho plazo, o su saldo insuficiente, el juzgador queda facultado para ordenar su deducción de la planilla de liquidación de él o la trabajadora para su posterior pago a la instancia fiscal, vía empleador, quién estará constreñido a cumplir con las obligaciones impuestas por el SIN, conforme prevé la ley.
A estas alturas del análisis, es preciso puntualizar ciertas consideraciones de orden legal, cuando dentro de un proceso laboral se diere una de las siguientes circunstancias:
1) El empleador procede a deducir los descuentos de ley correspondientes al RC-IVA a sus trabajadores, por el monto total de sueldos y salarios devengados, sin otorgarles la oportunidad de disminuir el crédito fiscal mediante la presentación del formulario pertinente, respaldado por las facturas de gastos personales; y procede a su cancelación al Servicio de Impuestos Nacionales.
2) El empleador en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cancela a la instancia fiscal, la suma que arroja el crédito fiscal de su dependiente, erogando el gasto con sus recursos propios.
En ninguno de los dos casos, como se señaló precedentemente, corresponde el pago directo al SIN, afectando ya sea el patrimonio del trabajador o bien del empleador; y menos aún, cuando previamente no se dio la posibilidad al afectado de presentar los descargos de ley, y reducir o hacer desaparecer el crédito fiscal a su cargo. Sin embargo, si pese a ello, se diera cualquiera de estas situaciones, corresponderá al juez de la causa, previa recepción de las deducciones vía empleador, ordenar que el empleador proceda cancelar de inmediato lo indebidamente retenido a la contribuyente; así como instar al SIN, a compensar ese pago, cuando el empleador tenga que efectuar el pago de sus adeudos tributarios, mediante la emisión de certificados de devolución impositiva.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión