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El art. 146 de la Ley 2492 (Código Tributario), es incompatible con el principio de Reserva Legal, pues remite directamente al Reglamento la regulación de aspectos esenciales del procedimiento, como los requisitos y condiciones de admisibilidad de los recursos, las causales de rechazo, las modalidades de resolución, los plazos y penalidades para el incumplimiento de plazo por parte de las autoridades administrativas que conocerán de los recursos
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Más informaciónRespecto a la norma prevista por el art. 146 de la ley impugnada, sometida al juicio de constitucionalidad se determina que la misma es incompatible con el principio de Reserva Legal consagrado por el art. 7 de la Constitución. En efecto, la norma examinada hace una remisión reglamentaria directa respecto a los procedimientos administrativos tributarios, es decir, dispone que los procedimientos para la sustanciación de los recursos de Alzada y Jerárquico, referidos a los plazos, términos, condiciones, requisitos y forma, serán previstos por Decreto Supremo Reglamentario, lo cual lesiona el principio de reserva legal, que según ha definido este Tribunal, en su Declaración Constitucional N° 06/2000,
(...)pues habrá de recordar que la potestad administrativa sancionadora del Estado, así como el procedimiento tributario al ser de carácter correctivo, deberá ser ejercida en el marco del principio de la reserva legal, lo que implica que los ilícitos o infracciones administrativas, las sanciones, así como las normas generales y esenciales del procedimiento deben ser definidos por Ley, remitiéndose al reglamento solamente los aspectos secundarios de detalle de los procedimientos. En el caso de la norma examinada, el legislador ha omitido establecer los aspectos generales y esenciales del procedimiento, tales como los requisitos y condiciones de admisibilidad de los recursos, las causales de rechazo, las modalidades de resolución, los plazos y penalidades para el incumplimiento de plazo por parte de las autoridades administrativas que conocerán de los recursos; pues directamente ha remitido al Reglamento la regulación de esos aspectos esenciales del procedimiento.
En concordancia con la norma examinada precedentemente, las normas previstas por el art. 141 de la Ley impugnada, establecen la remisión al reglamento la regulación de los procedimientos aplicables ante la Superintendencia General, con la agravante de que, en contradicción con la norma prevista por el art. 146, dispone que el reglamento será aprobado mediante Resolución Suprema, y en el caso de las Superintendencias Tributarias Regionales, el procedimiento será aprobado mediante Resolución Administrativa emitida por el Superintendente Tributario General, lo cual lesiona el principio de la reserva legal, conforme se tiene fundamentado precedentemente.
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