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El procedimiento tributario administrativo, tiene dos fases o etapas: a) La determinativa; y, b) La de impugnación
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Más informaciónEn este contexto, es imperante desarrollar las reglas de un debido proceso vigentes para la actividad probatoria aplicable a las causas de naturaleza administrativa-tributaria, motivo por el cual, debe realizarse las siguientes precisiones de orden jurídico-constitucional:
Prima facie debe precisarse que el proceso administrativo-tributario para determinación de deudas tributarias tiene dos fases a saber: 1) la etapa determinativa, es decir la instancia en la cual se determina la existencia o inexistencia de deuda tributaria ante la Administración Tributaria; y 2) la etapa impugnativa, que puede proceder ante la Superintendencia Tributaria en cualquiera de sus instancias, en este contexto, corresponde interpretar las reglas del debido proceso disciplinadas por el Código Tributario Boliviano CTB para la producción y valoración probatoria en las etapas antes señaladas, tarea que será desarrollada infra.
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