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De la participación de los terceros interesados en los procesos judiciales y administrativos
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Más informaciónEn ese contexto, el art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; y el art. 119.I de la norma fundamental, precisa que las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer, durante el proceso, las facultades y los derechos que les asisten, sea por la vía ordinaria o por la indígena campesina; el art. 120.I, prevé que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa; y el art. 115.II, que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Las resoluciones judiciales, cualquiera sea su naturaleza -providencias, autos interlocutorios, sentencias, autos de vista o autos supremos- emitidas dentro de un proceso, recaerán sólo sobre las partes que intervienen en el procedimiento; sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal; y en su caso podrá hacer uso de todos los medios o recursos que la ley le franquee, y el juzgador resolver la controversia en conocimiento de todas las vicisitudes que conllevan la acción principal que modificarían o afectarían la situación del que lo alegare.
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