Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ProcesalTema: SupletoriedadSubtema: SUPLETORIEDAD NORMATIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento y finalidad del principio de supletoriedad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Con relación al significado de la supletoriedad, José Luis Ibáñez señala: y es que no puede negarse la existencia de lagunas legis -no tolerables por el ordenamiento jurídico, lo que, según González Pérez, puede obedecer a que estemos ante casos inexistentes en el momento de la promulgación de la Ley o la imperfección del legislador al regular los casos ya existentes. Así como tampoco puede negarse que el propio ordenamiento jurídico establece los mecanismos precisos para su integración lo que, en la mayoría de los supuestos implica establecer las reglas para resolver el problema de ausencia de la ley.
En este entendido, es que ante ausencia de la ley o vacíos de la ley puede ser aplicable el principio de subsidiariedad, toda vez que la anomia se soluciona acudiendo a normas de otro ordenamiento diferente.

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Otros precedentes

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Condiciones para aplicación supletoria de normas contenidas en otras leyes

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