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Las resoluciones judiciales y sus características
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Más informaciónLas resoluciones judiciales son actos procesales solemnes emanados por el órgano jurisdiccional que deciden sobre las cuestiones del pleito. Se clasifican en providencias de mero trámite, autos interlocutorios, autos definitivos y sentencias.
Las providencias de mero trámite se dictan sin sustanciación al desarrollo del proceso y ordenan actos de mera ejecución, no requieren motivación ni mayores formalidades.
Los autos interlocutorios son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales que se suscitan durante la tramitación del proceso, resuelven cuestiones que requieren sustanciación y se producen durante la tramitación del proceso, deben contener una debida fundamentación, así como la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas; y finalmente deberán referirse a la imposición de costas y multas en su caso.
Los autos definitivos, tienen la forma de interlocutorios, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible cualquier prosecución del proceso y causan estado.
Las sentencias ponen fin al litigio en primera instancia, deben contener decisiones expresas, positivas y precisas, recaen directamente sobre las cosas litigadas de la manera en la que fueron demandadas, y conforme a las pruebas presentadas en el proceso, en ella se llega a una conclusión final sobre el proceso principal, definiendo situaciones jurídicas, se trata de un pronunciamiento sobre la demanda de fondo; proyectan siempre al futuro y no hacia el pasado. En su estructura debe respetarse el silogismo, en que la premisa mayor está dada en la norma abstracta, la menor en la subsunción del caso concreto y la decisión final contenida en la parte dispositiva del fallo.
Al poner término al asunto principal objeto del litigio, deben estar revestidas de varios elementos componentes del debido proceso, como son: una debida motivación, pertinencia, congruencia y valoración integral de la prueba; en virtud a lo cual, como se señaló deben ser expresas, claras, precisas, positivas, motivadas y congruente, lo que excluye cualquier posibilidad de ambigüedad, falta de claridad y precisión, tanto en sus fundamentos como en la parte resolutiva.
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