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No es parte en el proceso, sino más bien el poderdante o mandante, sobre quien recaen las consecuencias del proceso como ser los gastos, costas, cosa juzgada, ejecución
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Más informaciónRespecto a las obligaciones del mandatario, el art. 814 del Código Civil (CC), ha establecido lo siguiente: “(Obligaciones de cumplir el mandato). I. El mandatario está obligado a cumplir el mandato mientras corre a su cargo; en caso contrario, debe resarcir el daño”.
A su vez el art. 61 del Código de procedimiento Civil (CPC) también ha establecido lo siguiente “(Obligaciones del apoderado). El apoderado está obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se le hicieren incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entienda con éste. Exceptuando los actos que por disposición de la ley deberán ser notificados personalmente a la parte”.
De las normas señaladas anteriormente, se extrae, que dentro de un determinado proceso, ya sea civil, o en demandas de acción penal privada, el poderdante o mandante es parte en el proceso, no el representante o apoderado, en consecuencia este último interviene en un proceso o demanda, no en su propio interés ni en nombre propio, sino en interés y nombre de su representado, por ello las consecuencias del proceso como ser los gastos, costas, cosa juzgada, ejecución, recaen sobre el representado; en consecuencia, el apoderado o mandatario, al actuar en lugar del mandante o poderdante, tiene la obligación de realizar todos los actos procesales requeridos por el interés del representado conforme para lo que fue requerido, cuyo incumplimiento ya sea por negligencia o malicia, derivará en el resarcimiento de los daños que ocasione al mandante.
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