Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ProcesalTema: RepresentaciónSubtema: PODER NOTARIAL
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Interpretación más favorable del poder notarial, en los procesos judiciales

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Respecto a la naturaleza, formas y efectos del mandato los arts. 804 al 813 del Código Civil (CC), señalan que el mandato es un contrato; por el cual, una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante, pudiendo ser expreso o tácito y se perfecciona con la aceptación del mandatario; a su vez, establece que existen dos clases de mandato, uno general y otro especial, el primero para todos los negocios del mandante comprendiendo los actos de administración pero si se trata de transigir, enajenar o hipotecar o de cualquier otro acto de disposición, el mandato debe ser expreso.
A su vez el Decreto Supremo (DS) 2189 de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley del Notariado Plurinacional -Ley 483 de 25 de enero de igual año-, de forma enunciativa, en su art. 74.I, precisó que existen tres clases de poderes: “a) General: Todos aquellos poderes otorgado para actos de administración y de representación legal; b) Especial: Cuando se otorga para la realización de actos específicamente detallados; y, c) Colectivo: Conferido por dos o más personas para un acto de representación común, que obliga solidariamente a cada uno de ellos con el mandatario, en concordancia con el Código Civil”.
Ahora bien, para determinar si es necesario e indispensable en un proceso un poder general o especial conviene recordar que básicamente se tiene que la acción procesal, es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos jurisdiccionales, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición lo que es concordante con el derecho de acceso a la justicia

(...)

En ese sentido y respecto a la acción procesal, la valoración de un poder dentro de todo proceso debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal; es decir, al principio pro actione

(...)

Entonces en atención a la interpretación más favorable al ejercicio del derecho a la acción procesal un poder debe: i) Interpretarse de manera amplia cuando existe la duda sobre si faculta o no continuar con la acción procesal -v.gr. no establece de manera expresa la facultad de apelar o interponer casación- pudiendo en estos casos ser suficiente un poder general, porque va en beneficio de la acción, que se entiende que es la razón principal del poder y que una determinada acción prospere; y, ii) La interpretación de un mandato debe ser necesariamente restringida cuando se duda si el mismo faculta o no a concluir de manera definitiva la acción procesal pues en esos casos se requiere un poder específico -v.gr. un desistimiento, una transacción, etc.-, dado que debe existir manifestación expresa de la voluntad de concluir la acción por quien otorgó el poder.

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