Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ProcesalTema: Principios procesales de la jurisdicción ordinariaSubtema: PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 180 de la CPE, prevé los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura.
En virtud a dichos principios, lo que se persigue es la protección a los derechos e intereses de las partes, y el cumplimiento de la finalidad de las normas. En este entendido, se debe mencionar a la jurisprudencia constitucional que ha establecido lineamientos referentes a la notificación con actuados procesales y la validez de las mismas,

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