Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ProcesalTema: Medios de comunicaciónSubtema: NOTIFICACIONES
Líneas Jurisprudenciales:
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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Al respecto, corresponde recordar que para la jurisprudencia constitucional, la notificación de los actuados procesales no constituye una mera formalidad, sino que tiene el objeto de hacer saber o comunicar al procesado sobre la existencia del proceso, debiendo los órganos encargados de administrar justicia asegurar que quien haya de ser procesado asuma conocimiento efectivo del proceso a los efectos de que ejerza su derecho a la defensa.

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Otros precedentes

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Las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso

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La sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al derecho a la defensa, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra

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