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En toda materia es viable la aplicación del art. 97 del CPC
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Más informaciónDe lo anterior se infiere que, si bien es viable en toda materia la aplicación supletoria del art. 97 del CPC; de presentarse esta eventualidad, el litigante de forma inexcusable debe estar ante una situación extrema de vencimiento de un plazo perentorio, y la imposibilidad de su presentación en ese momento, ante los jueces o tribunales, donde se sustancia el proceso, ya que puede darse el caso de ser un día inhábil o siendo hábil haya una situación de fuerza mayor no atribuible a las partes ni al órgano jurisdiccional, por lo cual no sea normal el desarrollo de la actividad jurisdiccional, hecho que necesariamente debe estar acreditado; por cuanto esta eventualidad implica el cumplimiento de una norma procesal que contiene una secuencia de posibilidades de acudir, ya sea a un funcionario judicial o a un notario de fe pública para la presentación de un escrito en caso de urgencia; respetando necesariamente la prelación exigida por el art. 97 del CPC, que tiene la finalidad de materializar el ejercicio de un derecho y de evitar el abuso del mismo; constriñendo tanto a los sujetos procesales, como a los funcionarios judiciales involucrados en la recepción del escrito y que invoquen el precepto referido a delimitar sus actuaciones dentro del marco de la lealtad procesal.
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