Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ProcesalTema: Aplicación de NormasSubtema: APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Aplicación preferente de la ley especial a la general

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Con relación a la aplicación preferente de la ley especial a la general, la Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio de 2015, en el Capítulo III referido a la Aplicación de normas y Derechos y Nulidad de Actos Procesales, establece:
Artículo 15.(APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES)
I.El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general.
Es así, que respecto de la norma citada, cabe aclarar que expresa el principio de supremacía constitucional, el principio de jerarquía normativa, así como un principio general del derecho que refiere que la Ley especial, es de aplicación preferente frente a la ley general, de lo expuesto se extrae que cuando se aplica la ley específica, no se incurre en vulneración de ningún derecho ni garantía constitucional.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión