Materias

En todo proceso judicial o administrativo, las partes que se presentan o apersonan, deben constituir su domicilios real y procesal
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEn todo proceso judicial o administrativo, las partes que se presentan o apersonan (actor, demandado, terceros, terceristas y terceros propiamente dichos), a efectos de conocer las actuaciones procesales, deben constituir dos domicilios que tienen objetivos precisos: a)El domicilio real del sujeto procesal, señalado para las actuaciones personales que la parte debe realizar en el proceso; y, b) El domicilio procesal o especial del sujeto procesal, señalado para que se practiquen las diligencias de notificación de resoluciones o actos a la parte que lo indicó; es decir, toda persona natural o jurídica que litigue deberá establecerlo, como requisito esencial a efectos de tomar conocimiento efectivo de las actuaciones del proceso.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión