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Sobre la presentación del recurso de apelación mediante Buzón Judicial
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Más informaciónAl respecto, el Buzón Judicial en su art. 110 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determina que:
Artículo 110. (BUZÓN JUDICIAL).
I. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio.
II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora (el resaltado nos corresponde).
Por otro lado, el Reglamento del Buzón Judicial aprobado por el Tribunal Supremo de Justicia, establece:
Artículo 1. (Objeto).- El presente Reglamento, tiene por objeto normar y regular la utilización y funcionamiento del servicio de Buzón Judicial electrónico, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos dentro de los plazos previstos por ley, como opción de emergencia a la presentación de memoriales y recursos en plataforma, fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo procesal, utilizando medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.
Artículo 2. (Concepto).- El Buzón Judicial electrónico, es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo procesal.
Artículo 3. (Ámbito de Aplicación).- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria y cumplimiento, en los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 4. (Finalidad).- El Buzón Judicial tiene las siguientes finalidades:
1) Brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio.
2) De permitir al litigante un acceso oportuno a la administración de justicia.
3) De utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.
Artículo 6. (Definiciones).- Se establece las siguientes definiciones:
1) Buzón Judicial: Es un sistema Web creado exclusivamente para la presentación y recepción de memoriales, otros documentos y recursos, fuera de horario judicial y en días inhábiles en caso de urgencia cuando este por vencer un plazo perentorio.
2) Login: es un identificador de acceso otorgado a cada una de las partes y/o sus abogados para el acceso, al buzón judicial.
3) Documentos Externos: son todos aquellos documentos presentados por las partes del proceso al buzón judicial (memoriales, recursos de apelación, casación etc.).
4) Usuario Interno: Son servidores judiciales de las unidades que interactúan con el buzón judicial.
5) Usuario Externo: Es la persona natural o jurídica legitimada y autorizada para utilizar el buzón judicial.
6) Constancia de la Recepción: Es el descargo de recepción virtual, que contiene la fecha y hora en que el memorial y/o recursos es entregado al buzón judicial por el usuario.
7) Sitio Web: Un sitio web es el conjunto de archivos electrónicos y páginas web referentes a un tema en particular.
Articulo 10 (Acceso al Buzón Judicial). - el sistema de buzón judicial estará habilitado en días y horas inhábiles según el horario de oficina que rige en cada Tribunal Departamental de Justicia (las negrillas son añadidas).
En ese contexto, resulta válido la utilización del Buzón Judicial a efectos de presentar un recurso de apelación, así como memoriales dentro los plazos previstos por ley como opción de emergencia a la presentación de memoriales y recursos en plataforma, fuera del horario judicial y en días inhábiles o en caso de urgencia cuando esté por vencer un plazo procesal.
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