Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Salidas AlternativasSubtema: SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO
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El fiscal no debe esperar que se cumplan los plazos establecidos en el proceso penal, para recién solicitar una de las salidas alternativas al proceso

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Tribunal Constitucional a través de la SC 1152/2002-R de 23 de septiembre, estableció que la regla general del nuevo sistema procesal penal es el principio de legalidad o de obligatoriedad; según el cual, corresponde al Ministerio Público promover la acción penal y dirigir la investigación cuando tenga conocimiento de la perpetración de un delito y existan mínimas razones de su comisión, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 73 y 302 del CPP; pero como excepción del principio de legalidad, se tiene el principio de oportunidad; según el cual, la ley en determinados supuestos, permite al Ministerio Público abstenerse de iniciar la acción penal o de provocar el sobreseimiento de la causa, si el proceso ya fue instaurado; con la finalidad de facilitar el descongestionamiento del aparato judicial y de permitir a la víctima lograr la reparación del daño sufrido, como se desprende de los arts. 21, 23, 72, 373 y 377 del CPP.
Como emergencia de la aplicación del referido principio de oportunidad, están las salidas alternativas al juicio oral previstas en el Código de Procedimiento Penal, las que los fiscales deberán solicitar sin demora y bajo responsabilidad, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, buscando prioritariamente la solución del conflicto penal de acuerdo con el art. 62 de la LOMP, encontrándose entre ellas, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación, esta última consiste en un acuerdo por el cual las partes, de modo excepcional convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el proceso; acuerdo que en materia procedimental penal, se puede dar solo cuando se reúnen ciertas condiciones, como: i) Se trate de delitos de contenido patrimonial o culposos; ii) No tengan por resultado la muerte; y, iii) No exista un interés público gravemente comprometido, tal como se establece en el art. 64 de la citada LOMP.
De acuerdo con el art. 21 del CPP, si bien es obligación del fiscal de materia ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente, pudiendo solicitar al juez de la causa prescindir de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes, cuando concurran ciertas circunstancias o se cumplan determinados requisitos y sea innecesaria la aplicación del poder punitivo del Estado; a la conclusión de la investigación puede requerir ante el juez de instrucción penal, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación según lo dispone el art. 323 inc. 2) del CPP; lo que no significa que el fiscal deba esperar que se cumplan los plazos establecidos en el proceso penal para ese efecto, pues en cada caso concreto y según la naturaleza del hecho, deberá actuar en el marco de los principios de objetividad y celeridad, al ser la autoridad que lleva adelante el ejercicio de la acción penal pública y estar a cargo de la dirección funcional de la investigación, así lo pronunció la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1814/2004-R de 29 de noviembre[4] y 2258/2013 de 16 de diciembre[5]; ya que la labor del Ministerio Público es luchar contra la delincuencia e impunidad, ejercer la persecución penal y defender la legalidad en sujeción a la Constitución Política del Estado y a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ciñendo sus actuaciones a los principios y criterios de objetividad, imparcialidad y celeridad, velando por la correcta aplicación de las leyes.

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