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La conciliación y los casos en los que el Ministerio Público puede promover la misma
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Más informaciónLa Constitución Política del Estado, en su Título V ha establecido cuales son las instituciones que asumirán las funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado, así en el Capítulo Segundo consigna como instituciones que cumplen la función de defensa de la sociedad a la defensoría del pueblo y el Ministerio Público.
El Ministerio Publico cumple la función de defensa de la sociedad, así está determinado por el art. 225.I de la CPE, cuando señala: “El Ministerio Publico defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Publico tiene autonomía funcional, administrativa y financiera”.
La ley Orgánica del Ministerio Público, sobre la finalidad de ésta entidad en su art. 3 señala: “El Ministerio Público es un órgano constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la Constitución y en las Leyes de la República.
El Ministerio Público en el cumplimiento de sus función, goza de independencia funcional”.
En cuanto a las funciones del Ministerio Público el art. 14.1 de la LOMP, también señala: “El Ministerio Publico para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones: “Defender los intereses del Estado y la Sociedad en el marco establecido de la Constitución Política del Estado y las leyes de la República”.
Conforme lo mencionado se establece que el Ministerio Público, asume funciones de defensa de la sociedad, teniendo la finalidad de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad.
En cuanto a la aplicación de la conciliación por el Ministerio Público el art. 7 de la Ley antes citada establece: “El Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal” (las negrillas son nuestras).
Asimismo, promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten gravemente el interés público.
El art. 45.11 de la LOMP, sobre las atribuciones de los Fiscales de Materia, señala que una de ellas constituye: “Requerir, de manera fundamentada, la aplicación de alguna salida alternativa al juicio, cuando corresponda” (las negrillas son nuestras).
Asimismo en su numeral 15 expresa: “Finalizada la etapa preparatoria, según corresponda, presentar ante el juez o Tribunal de Sentencia la acusación, requerir ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento” (las negrillas son nuestras).
El art. 64 de la mencionada Ley refiere en cuanto a las salidas alternativas: “En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio, previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarlas sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas”.
De lo mencionado se establece que siendo el Ministerio Público, un defensor de los intereses de la sociedad, puede requerir la aplicación de salidas alternativas, conforme establecen los artículos referidos, para la solución del conflictos penales cuando corresponda, constituyendo una atribución del Fiscal de Materia, requerirla finalizada la investigación preliminar, la etapa preparatoria, constituyendo unas de las establecidas por el Código de Procedimiento Penal la Conciliación.
La Ley Orgánica del Ministerio Público al respecto de esta salida alternativa ha establecido en el art. 65: “Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte, y siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, el fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse.
Para facilitar el acuerdo de las partes, el Fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación, disponer que la conciliación se realice en centros especializados o solicitar al juez de la instrucción que convoque a las partes a una audiencia de conciliación.
Si en esta oportunidad o en cualquier estado posterior del proceso hasta antes de iniciarse la audiencia del juicio, las partes concilian, se declarará extinguida la acción, previa constatación en audiencia pública del cumplimiento de los acuerdos a los que hayan arribado las partes” (las negrillas nos pertenecen).
Lo que quiere decir que el Ministerio Público está facultado para requerir la conciliación como una salida alternativa, concluida la investigación preliminar, la etapa preparatoria, y tratándose de delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte; siempre que no exista un interés público gravemente comprometido.
Según lo referido en la normativa señalada de oficio o a petición de parte, puede exhortar a estas para que las mismas puedan manifestar sobre las condiciones en las que aceptarían conciliarse, pudiendo solicitar inclusive el asesoramiento y auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación o que la misma pueda realizarse en centros especializados en conciliación o solicitar al juez de instrucción que convoque a las partes a una audiencia de conciliación.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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