Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Principios Rectores del Sistema AcusatorioSubtema: PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
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Los principios de inmediación, oralidad como rectores del proceso penal

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La intervención de las partes y demás sujetos procesales, en la mayoría de los actos del proceso, es a través del lenguaje oral o hablado, teniendo como finalidad permitir la conclusión del juicio en un tiempo corto, permitiendo la concentración de los actos procesales y simplificación del proceso, ya que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros principios procesales, en los de publicidad, oralidad, celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez (art. 180.I de la CPE y arts. 329 y 333 del CPP).
Así, la concentración supone una sola audiencia para todos los actos procesales y medios de prueba, incluso, la resolución o sentencia. En tal sentido en el plano normativo, el diseño del juicio oral y público (art. 329 y ss), consolida el sistema acusatorio, así como la protección de los derechos y garantías fundamentales (William Herrera Añez. Derecho Procesal-El Proceso Penal Boliviano. Tercera edici0ón, enero 2012. Grupo Editorial Kipus. p. 367).
Por lo que dentro del juicio oral y público, toda solicitud realizada verbalmente por las partes en audiencia, debe ser resuelta en la misma por el tribunal de sentencia penal, sin dilaciones injustificadas.

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