SC 0003/1100-R
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Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional
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El Juez no puede realizar actos investigativos y el Fiscal no puede efectuar actos jurisdiccionales
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Más informaciónQue, en el sistema penal actual rige el principio acusatorio, según el cual se tiene que diferenciar la función que tiene el Juez de juzgar y no realizar actos investigativos y la función que tiene el Fiscal de investigar, imputar, solicitar la aplicación de medidas cautelares y acusar, es decir que los últimos no realizan acto jurisdiccional alguno, todo en el marco establecido en la previsión del art. 279 CPP.
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