Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: PlazosSubtema: PLAZOS EN HORAS
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Cómputo y vencimiento de los plazos determinados por horas

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Respecto a los plazos procesales y su computo, el art. 130 del CPP, señala: Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código.
Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado.
Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos.
Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la última notificación que se practique a los interesados.
Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, con relación al derecho a recurrir que tienen las partes, el art. 394 de la norma procesal penal, refiere: Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código.
El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante.
En cuanto al recurso de apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, el art. 251 del CPP, establece lo siguiente: La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.
Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas... (las negrillas son nuestras).
Con relación al rechazo del que pueden ser objeto los recursos presentados ante las autoridades competentes, el art. 399 del adjetivo penal, indica: Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo.
Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo (las negrillas nos corresponde).
De lo glosado precedentemente, se establece en principio que, todos los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal, son perentorios e improrrogables; por otra parte, los plazos determinados por horas, comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.

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