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La teoría de los frutos del árbol envenenado
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Más informaciónAsí configurado algunos aspectos sobre la prueba, es preciso remitirnos a la Teoría de los frutos del árbol envenenado, toda vez que esta doctrina originada en Estados Unidos se remonta al caso resuelto en el 1920, por la Corte Suprema de ese país, donde se resolvió que no era válido intimar a una persona para que entregara, ante las autoridades, documentación cuya existencia había sido descubierta por la policía mediante un allanamiento ilegal.
En ese contexto, el primer caso donde la Corte aplicando dicha doctrina utiliza la expresión fruit of the poisonous tree es en el proceso Nardote Vs. United States en 1939, en el que se resolvió que debían excluirse de toda validez las pruebas que se conocieron a raíz de una grabación a la conversación del imputado que se había efectuado ilegalmente sin autorización judicial[iv]
En ese marco, según la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado un acto probatorio con defecto absoluto es nulo y carente de eficacia probatoria, su efecto es la exclusión probatoria, cualquier otra prueba emergente de ese acto nulo carece también de eficacia probatoria y debe, igualmente, ser excluida.
Según Jauchén estos principios son en la actualidad prácticamente aplicados en todos los países que se rigen por un Estado de Derecho y respetuoso de las garantías constitucionales[v].
En armonía con referido precedentemente, debemos enfatizar lo establecido en instrumentos internacionales de protección de derechos, así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 13 establece (Legalidad de la prueba), Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código.
No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.
En cuanto a la ilegalidad de la prueba, el art. 71 del CPP, establece Los fiscales no podrán utilizar en contra del imputado pruebas obtenidas en violación a la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes.
Por lo señalado supra, este Tribunal concluye que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta respetando todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso en el caso presente garantizando el derecho fundamental del derecho a probar el cual debe desarrollarse con el respeto de ciertas garantías mínimas que aseguren un resultado justo, ya que no existiría un debido proceso si no permitiera a la persona admitirse sus medios probatorios dentro de un proceso, o que admitiéndolos, no sean valorados en el marco de los procedimientos establecidos, consecuentemente, al emitirse la Resolución Jerárquica SD-AP 117/2016, no se actuó dentro los marcos de razonabilidad; pues, en armonía con lo desarrollado supra, los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y las leyes; toda vez que no resulta razonable asumir una decisión con el solo fundamento de que ...tiene todo el valor legal... cuando no cuentan con elementos técnico-jurídicos que así determinen, correspondiendo esa labor íntegramente a los jueces en cada instancia; por ello es que toda autoridad que conozca un caso y que de la prueba ofrecida dependa una sanción, esta debe ser admitida y valorada dentro el marco de las garantías constitucionales y la ley, su apartamiento, implicaría el desconocimiento a las reglas del debido proceso que rigen en un Estado constitucional de derecho en el cual nos encontramos, en consecuencia, habiendo advertido en la Resolución Jerárquica SD-AP 117/2016 de 19 de febrero, así como desde el inicio del proceso ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa de toda la prueba presentada, en observancia a los argumentos expuestos corresponde conceder la tutela solicitada, exhortando a que toda autoridad jurisdiccional o administrativa rija sus determinaciones dentro el marco del debido proceso y los principios establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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