Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medios de pruebaSubtema: MEDIOS DE PRUEBA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso penal, son medios esenciales de defensa para el procesado

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.3 Que, en el marco normativo y jurisprudencial referido, se entiende que la proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso penal, son medios esenciales de defensa para el procesado, puesto que con ello podrá desvirtuar la acusación que pesa en su contra, de manera que el procesado tiene derecho a presentar prueba amplia y pertinente, lo que significa que el único límite a la presentación y producción de la prueba de descargo es la validez, idoneidad y la pertinencia de la misma, condiciones éstas que deberán ser sopesadas debidamente por el Juez o Tribunal para admitir o rechazar la prueba de descargo, ello tomando en cuenta que, con miras a la realización de la justicia, la práctica y producción de toda la prueba necesaria para ilustrar el conocimiento y criterio del juez sobre la verdad histórica del delito, se constituye en el elemento esencial de la Sentencia que vaya a emitir.
Que, de lo referido se concluye que la omisión o rechazo inmotivado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito y desvirtuar plenamente la acusación, constituye una violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa y la presentación de la prueba amplia y pertinente del procesado.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión