Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: FIANZA
Línea Jurisprudencial:
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Las fianzas (juratoria, económica y personal), no deben ser impuestas en forma concurrente o conjunta sino separada, ya que de hacerlo se estaría imposibilitando la materialización de la concesión de la cesación de la detención preventiva

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SC 0003/1100-R

Los Vocales demandados, al disponer la coexistencia de dos medidas sustitutivas de fianza, como la económica y la personal, lesionaron los derechos reclamados por el accionante, en desconocimiento de la jurisprudencia desarrollada y en un incorrecto entendimiento del art. 240.6 del CPP

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SC 0003/1100-R

La Vocal demandada, al disponer la coexistencia de dos medidas sustitutivas de fianza, como la económica y la personal, lesionó los derechos del accionante, en desconocimiento de la jurisprudencia desarrollada y del numeral 6 del art. 231 bis del CPP, dado que sólo es posible la aplicación de una sola de las modalidades de fianza descritas, al ser ellas excluyentes entre sí

Otros precedentes

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Lo establecido en el artículo 245 del CPP, en sentido que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada

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