Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Jurisdicción y competencia penalSubtema: COMPETENCIA
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El juez competente, como tercero imparcial que conoce los hechos y aplica el derecho, en procura de materializar el objeto de este proceso

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Código de Procedimiento Penal, establece que a la jurisdicción penal le incumbe: ...el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en este Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código (art. 42 del CPP). En ese entendido, un proceso penal tiene por objeto averiguar, mediante la intervención judicial, la comisión de un delito, tipificado por el Código Penal; además, determinar el autor y/o participes para en su caso imponerles la pena que debe imponérseles establecida previamente por la ley sustantiva, materializando el ejercicio del ius puniendi o potestad punitiva del Estado, para sancionar o reprimir las conductas antijurídicas, con el fin de procurar bienestar general. Dentro del sistema normativo que regula el desarrollo del proceso penal, contenido en el Código de Procedimiento Penal, se establecen los medios legales a través de los cuales intervienen las partes, en defensa de sus pretensiones y el juez competente, como tercero imparcial que conoce los hechos y aplica el derecho, en procura de materializar el objeto de este proceso.

(...)

Respecto al juzgador, este debe desenvolver su actividad con probidad e independencia, dentro de los parámetros de su jurisdicción y competencia, precisada bajo los criterios contenidos en el art. 42 y ss. del CPP. Así, la competencia del juzgador, definida por Couture como la: "Medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razón de la materia, cantidad y lugar y los posibles conflictos que se ocasionan cuando uno de esos órganos se cree facultado para conocer un asunto determinado, encuentran su solución en la ley adjetiva que, en el caso que se revisa, conduce a preceptos del Código de Procedimiento Penal y supletoriamente, al Código de Procedimiento Civil.

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