Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Identificación del imputadoSubtema: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
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El error en el nombre de las partes, carece de relevancia jurídica para la prosecución del proceso

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En el ámbito penal, las partes deben estar correctamente identificadas, utilizando los nombres tal como se encuentran inscritos en el Registro Civil, como únicos válidos a efectos de su individualización; no obstante ello, este extremo no puede implicar mayor óbice cuando dentro de un proceso judicial se verifican errores en su consignación, en ese sentido el art. 83 del CPP, sobre la identificación dispone que: “El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal”.
Por ende, se puede concluir que el error en el nombre de las partes, carece de relevancia jurídica para la prosecución del proceso, dado que la identificación puede ser subsanada en cualquier estado de la causa, incluso durante la ejecución de la pena. Lo que no implica la obligatoriedad que tienen las partes de actuar con lealtad procesal, proporcionando en forma correcta el nombre con la finalidad -se reitera- de individualización, no sólo para el normal transcurso de las actuaciones, sino también en la eventualidad de poder otorgar ciertas prerrogativas o protecciones especiales en base a la individualización del sujeto parte de una investigación y proceso.

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