Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excusa y RecusaciónSubtema: EXCUSA
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El deber legal de excusa para Juez en materia penal

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 318 del CPP indica que: El juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el art. 316 de este Código, está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada, apartándose de inmediato del conocimiento del proceso. De la norma citada se infiere que, si la autoridad jurisdiccional incurre en algunas de las causales contempladas en el art. 316 del CPP, está constituido, por la naturaleza del cargo, a apartarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de preservar la garantía del juez imparcial, entendida como tercero ajeno al conflicto y a las partes, garantía que se encuentra consagrada en el art. 120.I de la CPE, que a su vez forma parte integrante del derecho y garantía del debido proceso, plasmado en los arts. 115.II y 117.I de la Ley Fundamental.

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Otros precedentes

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Trámite y resolución de la excusa de los jueces unipersonales

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