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Entendimiento, comprensión y finalidad del incidente de exclusión probatoria
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Más informaciónEn esa lógica, el art. 172 del CPP, dispone que: Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución, en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este Código y otras leyes de la República, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito. Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar la formalidades prevista en este Código.
Conforme este marco jurídico, si bien la autoridad jurisdiccional tiene la facultad de admitir como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción para conocer la verdad histórica de los hechos; si alguna de las partes considera que en el desarrollo del proceso penal estos elementos fueron obtenidos a través de un procedimiento o medio ilícito que vulneró sus derechos y garantías constitucionales tiene el derecho de objetar su legalidad y solicitar la exclusión probatoria; de manera escrita en la etapa preparatoria ante el juez de instrucción penal cuando este deba fundar alguna decisión en los mismos, o en su defecto, oralmente en juicio cuando se pretende su judicialización o incorporación ante el juez o tribunal de sentencia.
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Otros precedentes
Plazo para la interposición de incidentes dentro de la tramitación de un proceso penal
Autoridad competente para conocer y resolver los incidentes de extinción de la acción penal
Impugnación de los incidentes dentro el proceso penal (como el incidente de actividad procesal defectuosa entre otros)
La Disposición Final Segunda de la Ley 586, dispone que las modificaciones introducidas al art. 314 del CPP, solo son aplicables a los procesos que se inicien con posterioridad a la publicación de dicha Ley
Respecto a la interposición del incidente de exclusión probatoria durante la etapa preparatoria y en la fase de juicio