Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: INCIDENTES DURANTE LA ETAPA DE JUICIO
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Sobre el incidente de nulidad en etapa de juicio oral y su posterior impugnación

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.3. En la especie, si bien es cierto que la Resolución del Fiscal de Distrito de 17 de abril de 2003 -emitida en uso privativo de sus competencias- no está debidamente fundamentada, ya que únicamente se limita a señalar que existiría prueba que vincula al recurrente -y a otros imputados- con la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, sin especificar cuáles serían tales pruebas y por qué establecerían la existencia de indicios contra el actor, no es menos evidente que, en el marco del art. 169-3) CPP, Carlos Luis Klinsky Capdevila tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente, acarreando la improcedencia del amparo, que tiene entre sus principales caracteres la subsidiariedad, que determina que este recurso proceda única y exclusivamente cuando la ley no reconoce ninguna vía para que la persona pueda demandar se respete o repare el derecho o garantía conculcado, o cuando ha agotado todos los medios legales existentes, o, finalmente, cuando los recursos o vías previstas para que realice sus reclamos no le aseguran la protección inmediata y eficaz que busca ante la inminencia e irreversibilidad de un daño; tal como lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia dictada sobre el particular (así, SSCC 587/2000-R, 762/2001-R, 1305/2001-R y 1546/2002-R, entre otras).
Entonces, en el caso sometido a estudio, no es posible dar la protección del amparo constitucional en virtud a que el recurrente tiene expedita otra vía para realizar su reclamo. En ese sentido lo han determinado las SSCC 166/2003-R, 509/2003-R, 514/2003-R, 534/2003-R, en asuntos similares.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Deben ser tratados en un solo acto a menos que el Tribunal de Sentencia Penal decida hacerlo en sentencia

Agregar a favoritos