Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Etapa Preparatoria del proceso penalSubtema: ABANDONO DE QUERELLA
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El abandono de querella en los delitos de acción privada

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1 El art. 27.5 del CPP señala que la acción penal, se extingue por el desistimiento o abandono de querella respecto a los delitos de acción privada.
La figura jurídica del abandono de querella, en los hechos se constituye en una sanción a los litigantes que por diferentes motivos, luego de iniciada la acción penal, la abandonan dejando el proceso en incertidumbre sobre su tramitación y a los tribunales reatados a ella, en perjuicio de recursos humanos y financieros.
En los delitos de acción privada la declaratoria de abandono de querella y la consecuente determinación del archivo de obrados, se da  cuando el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación, sin justa causa, conforme lo dispone el 381 del CPP.
En tal virtud, teniendo en cuenta la consecuencia del abandono de querella en los delitos de acción privada, los jueces de sentencia, en cumplimiento de la previsión de la parte in fine del art. 381 citado, una vez constatada la inconcurrencia del querellante en la audiencia de conciliación deberá otorgar un plazo razonable al querellante para que justifique su inasistencia, y sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados; de lo contrario, si el juez inmediatamente de constatada la inasistencia del querellante o su apoderado a la audiencia de conciliación declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, no cumple con la obligación legal implícita en la previsión legal de determinar si existió o no justa causa para su inconcurrencia.

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Otros precedentes

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El abandono de querella no puede ser declarado ipso facto

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