Materias

Recepción y trámite de solicitudes vinculados con el derecho a la libertad en época de emergencia sanitaria por la Covid-19
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónPor determinación del art. 115 de la CPE: I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones (el resaltado nos pertenece), labor jurisdiccional que debe efectivizarse en situaciones incluso de emergencias sanitarias, procurando para ello, valerse de medios legales, que efectivicen este deber constitucional del Estado.
Teniendo en cuenta, las dificultades de comunicación y la distancia que en muchos casos dificulta la prosecución de actuaciones procesales, el espíritu de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres Ley 1173) que modificó varios artículos del Código de Procedimiento Penal, se sustenta en el principio de celeridad y la efectivización de la citada justicia pronta y oportuna, evitando en lo posible dilaciones innecesarias.
Entre los aspectos más sobresalientes de la citada Ley, se tiene la creación de la Oficina Gestora de Procesos, instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia -art. 56 bis del Código de Procedimiento penal (CPP)- (el resaltado nos pertenece); la cual, dentro de sus funciones, por determinación del art. 56.I.9 y 10 bis. del CPP, está: Recepcionar toda documentación que le sea presentada en formato físico, digitalizarla e incorporarla al sistema informático de gestión de causas para su procesamiento; y,
Otras establecidas por circulares, protocolos y reglamentos operativos inherentes a la optimización de la gestión judicial (el resaltado nos pertenece); procesamiento que tiene por finalidad, evitar dilaciones innecesarias, y efectivizar el principio de celeridad en la adecuada justicia.
De lo que se establece; que, con la finalidad de efectivizar una justicia pronta y oportuna, el legislador ha determinado, que las actuaciones procesales, pueden ser realizadas mediante medios digitales a efecto de acortar plazos, distancias y situaciones extremas como una posible emergencia nacional, que imposibilite la circulación normal de los litigantes. Dicha precisión se presenta más necesaria, en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, lo que provocó la imposibilidad de movilización de personas en el territorio nacional o incluso en las ciudades; por lo que, los operadores de justicia están compelidos al uso de herramientas legales y tecnológicas de manera progresiva, que se encuentran normadas en la legislación penal boliviana, circulares, reglamentos y otros, una de ellas, la comunicación digital y/o virtual.
En ese contexto, por determinación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por Circular 06/2020 de 6 de abril[1], se dispuso que: ...si bien nos encontramos en una situación de emergencia sanitaria, como Órgano Judicial estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho; y que en esta coyuntura especial, amerita la ponderación de derechos fundamentales como la vida, la salud y libertad, propiciando el acceso a los procedimientos judiciales vinculados principalmente con estos derechos... (sic) (el resaltado nos pertenece). En la misma circular, se determina de manera expresa: 2. Los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, dentro de los límites de sus atribuciones y competencias, deben atender y resolver las solicitudes de imposición, modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal... (sic). Finalmente, la citada Circular, en el apartado 2 párrafo tercero, señala que, La presentación de peticiones, deberá ser a través de la Oficina Gestora de Procesos o Buzón Judicial según corresponda y la consideración de las solicitudes referidas deberá ser por los Jueces que tengan a su cargo el control jurisdiccional (sic.).
Por otra parte mediante Circular 09/2020 de 16 de abril[2], la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su tercer párrafo, exhortó: ...a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance, priorizando la protección de resoluciones en aquellas causas con rezago, proceso con resolución pendiente o que se encuentren en estado de resolución, como Sentencias, incidentes, excepciones o recursos con la finalidad de erradicar la mora procesal (sic) (el resaltado nos pertenece).
Del análisis de las disposiciones glosadas supra, se tiene que, ante la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19, los operadores de justicia y personal de apoyo jurisdiccional, no podrían justificar una dilación en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, si se demuestra que, cuentan con las herramientas digitales que efectivizan estas actuaciones procesales, en procura de garantizar el debido proceso, en vinculación con la máxima constitucional de acceso a la justicia, por otro lado la Oficina Gestora de Procesos, en cumplimiento de las atribuciones señaladas en el art. 56 bis del CPP, se constituyen en brazo operativo de las comunicaciones electrónicas en tiempo de emergencia sanitaria, por lo cual, tiene obligación de tramitar todo tipo de solicitudes, en particular aquellas vinculadas con el derecho a la libertad, en aplicación de los principios de celeridad y respeto de los derechos (art. 3 num 7 y 12 de la LOJ); interpretación, que deberá contemplar las posibilidades y el principio de progresividad.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión