Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Acción PenalSubtema: ACCIÓN PENAL
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La acción adquiere importancia trascendental, al cumplir una función de instrumento imprescindible para la operación de la jurisdicción

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, se hace necesario acudir a la doctrina a efectos de puntualizar algunos aspectos relevantes. Así, en opinión de Eugenio Florían, el proceso penal es: “El conjunto de las actividades y formas, mediante las cuales, los órganos competentes, preestablecidos en la ley, observando ciertos requisitos proveen, juzgando, a la aplicación de la ley penal en cada caso concreto”, vale decir que el proceso no es sino la conjunción de una serie de actividades procesales, como el ejercicio de la acción penal, investigación, acusación, defensa, producción de prueba, sentencia, actos de impugnación, etc.. De modo que un proceso penal no puede ser concebido, y menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, constituyendo en consecuencia su requisito de procesabilidad o como señala Oblitas Poblete: “La energía que anima el proceso en todo momento”. Sin soslayar la máxima en sentido de que “no se tiene jurisdicción sin acción, tampoco se tendría ésta sin aquélla, y sin ella el proceso”. Esto significa que la acción adquiere importancia trascendental, al cumplir una función de instrumento imprescindible para la operación de la jurisdicción, sin embargo carecería de sentido si pese a su reconocimiento es inviable el inicio y el desarrollo de un proceso.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

No es posible seguir el juicio penal por el incumplimiento en la devolución de un monto de dinero entregado como capital de anticrético (anticresis)

Agregar a favoritos