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Una de las características del recurso directo de nulidad, es el referido a los efectos de su admisibilidad, en virtud del cual una vez presentado y admitido, se suspende la competencia de la autoridad que ha sido demandada con relación al caso concreto, quedando impedida de realizar cualquier otra actuación
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Más informaciónCabe también destacar que, uno de los presupuestos esenciales que hacen a la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, y que lo destaca como un recurso inmediato y eficaz, es el referido a los efectos de su admisibilidad, en virtud del cual una vez presentado y admitido, se suspende la competencia de la autoridad que ha sido demandada con relación al caso concreto, quedando impedida de realizar cualquier otra actuación. A tal efecto, será nulo de pleno derecho todo acto o disposición que dicte con posterioridad.
La característica señalada guarda correspondencia con su naturaleza jurídica: recurso de acceso y eficacia inmediata, porque impide la continuación del ejercicio de una competencia o potestad que ha sido denunciada por usurpación de funciones o ejercicio de jurisdicción o potestad que no emana de la ley y reparadora frente al ejercicio arbitrario y discrecional del poder, que desconoce las reglas de jurisdicción y competencia establecidas por la Constitución y las leyes, al declarar la nulidad de la resolución o el acto recurridos, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional encuentre que la autoridad o servidor público obró sin jurisdicción o sin competencia, o usurpó funciones, o en su caso, dictó resolución después de haber cesado en sus funciones o estando suspendida ellas, ordenando la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal.
Por su parte, el art. 143 del CPCo, establece que: El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestades que no emane de la Ley; asimismo, el art. 144 del mismo cuerpo legal señala: Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes. Concluyendo que, existen tres supuestos en los que el recurso directo de nulidad procede: 1) La usurpación de funciones que no les competen, 2) el ejercicio que no emane de la ley, y 3) la potestad que no surja de la misma.
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Otros precedentes
Entendimiento, comprensión, finalidad y procedencia del recurso directo de nulidad