Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Recurso Directo de NulidadSubtema: LEGITIMACIÓN ACTIVA
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la legitimación activa en el Recurso Directo de Nulidad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En ese marco jurisprudencial, se entiende que la legitimación activa en el recurso directo de nulidad, se la adquiere además de las disposiciones previstas en el art. 144 del CPCo, también por la relación que debe existir entre la persona natural o jurídica que presenta el recurso y el agravio que la declaración, disposición o decisión del acto contrario a la Constitución o las leyes, emitida por esa autoridad le cause; es decir, que el o los actos respecto a los cuales se denuncia que fueron emitidos sin competencia le provocaron un perjuicio directo, de donde se concluye que la disposición o determinación emitida por el legitimado pasivo debe ocasionar un menoscabo en los intereses del denunciante quien pretende que el acto denunciado sea declarado nulo; así ya lo reiteró el AC 0093/2020-CA de 1 de junio, al indicar que: ...es posible concluir que para la presentación del recurso directo de nulidad, es imprescindible cumplir con el requisito esencial vinculado a quien está legitimado para interponer este recurso; es decir, a la persona directamente agraviada con el acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley o esté suspendida de sus funciones o hubiera cesado.

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