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Las autoridades de la jurisdicción constitucional, deben analizar los presupuestos procesales, desde la óptica de las particularidades del derecho procesal constitucional así como de las finalidades de las acciones de tutela y no sólo el cumplimiento de formalidades
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Más informaciónLos presupuesto procesales son requisitos necesarios exigidos por ley para dar validez y existencia a un proceso, esto es, que solamente cuando los mismos son cumplidos por las partes, las autoridades con jurisdicción se encuentran habilitadas emitir una resolución de mérito, dichos presupuestos se encuentran de manera general en todos los procesos sean estos de carácter ordinario o extraordinario.
En el proceso constitucional, si bien se toma en cuenta principios y postulados de la teoría general del proceso, como bien lo señala Osvaldo Alfredo Gozaini,[1] existen diferencias sustanciales en esos presupuestos, por ejemplo respecto a la acción en la teoría general del proceso, la legitimación en la causa supone solicitar al que pide una suerte de acreditación de la personalidad y del interés que reclama, en la causa constitucional; sin embargo, debido a las expansión del interés en la causa (derechos difusos, intereses colectivos, derechos de masas, acciones de grupo, etc.) se encuentra flexibilizado el cuadro de exigencias rituales.
El mismo autor señala que derecho de petición (de naturaleza constitucional) no se reduce a un asunto de consistencia jurídica del que reclama, porque la atención se dirige al asunto antes que a la persona. Es más importante lo que se pide que cuestionar el interés que tiene quien demanda la actuación jurisdiccional.
En la teoría general del proceso, la defensa técnica se conforma con la asistencia letrada de la parte, mientras que en lo constitucional se acompaña con un deber de cooperación entre partes para encontrar una solución justa y adecuada al conflicto. No hay estrictamente una lucha entre partes, porque la bilateralidad se atenúa con el rol social que tiene el juez o tribunal que se desenvuelve ante una controversia constitucional.
El proceso constitucional tutelar vela por el ejercicio de los derechos fundamentales y la supremacía constitucional; por ello, la norma procesal prevé tipos de proceso que tienen presupuestos distintos para cumplir diferentes finalidades; no obstante, si bien las instituciones del Derecho Procesal clásico, son asumidas en muchos procesos, otras deben adaptarse y hasta transformarse radicalmente para satisfacer los bienes jurídicos tutelados[2].
En palabras de Gozaini, la acción en el ámbito del derecho procesal constitucional es diferente a las tradicionales el proceso civil, por ejemplo la contradicción tradicional del proceso es reemplazada por el deber de cooperación entre partes para encontrar una solución justa y adecuada al conflicto, la bilateralidad se atenúa por el rol social del Juez Constitucional el proceso constitucional se resuelve protegiendo los derechos del hombre de las amenazas o agresiones directas o indirectas que el Estado o los particulares generan a través de sus actos; esto significa que, las alegaciones de las partes y las pruebas que presentan no condicionan de manera absoluta la función de la jurisdicción constitucional.
Las diferencias entre los postulados procesales de la teoría general del proceso con las del derecho procesal constitucional, no es nueva, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de sus fallos ha flexibilizados los presupuestos clásicos del derecho procesal; así como, la flexibilización de la legitimación activa en acciones populares, o en la pasiva en las de amparo constitucional, donde se concluyó que a falta de la segunda referida, no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela, sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la misma y si no se provoca indefensión, por ejemplo, respecto vías de hecho y la concurrencia de legitimación pasiva parcial (SSCC 0953/2006-R de 2 de octubre y 0537/2007-R de 28 de junio), cuando el colegiado se compone de muchos miembros también se admitió aquella (SC 0447/2010-R de 28 de junio), la posibilidad de plantear la demanda contra el cargo (SCP 0402/2012 de 22 de junio) o la flexibilización a los plazos de caducidad a condición de la existencia de la posibilidad de un daño, inminente e irreparable; la eventualidad de modificar en acciones de amparo el petitorio u otorgar uno distinto al pretendido (SC 0365/2005-R entre otras), en procura de materializar la prevalencia de la eficacia material sobre cualquier formalismo extremo y el resguardo de los derechos fundamentales y la primacía de la Constitución y el bloque de constitucionalidad.
Consecuentemente, corresponde a las autoridades que ejercen jurisdicción constitucional, a tiempo de analizar los presupuestos procesales se los considere desde la óptica de las particularidades del derecho procesal constitucional, guiados por la premisa que las acciones de tutela buscan la protección de derechos fundamentales y la vigencia de la Constitución Política del Estado como Norma Suprema y no el cumplimiento de formalidades.
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