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Los tratados Internacionales de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario se integran al derecho interno y sirven como parámetro para la interpretación de las normas y efectivizar los derechos fundamentales
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Más informaciónConforme al derecho internacional de los derechos humanos, cuando los Estados pasan a ser parte de los tratados internacionales, convenciones, pactos y declaraciones, asumen las obligaciones y deberes de respetar, proteger y realizar los derechos humanos, así esa obligación significa que los Estados no pueden interferir en el ejercicio y disfrute de estos derechos. La obligación de protegerlos exige a los Estados partes impedir los abusos contra los derechos humanos de personas y conjuntos de persona o determinados grupos. La obligación de realizarlos obliga a los estados a adoptar medidas positivas para proporcionar el disfrute de los derechos humanos. Es así como los tratados, convenciones, pactos y declaraciones en materia de derechos humanos pasan a formar parte del bloque de constitucionalidad y constituyen medidas de análisis en los juicios de constitucionalidad demandadas contra las normas internas.
Por medio de la ratificación de los tratados internacionales sobre derechos humanos, los gobiernos se comprometen a promulgar y adoptar leyes y medidas internas compatibles con estos. Cuando los procedimientos judiciales nacionales no toman en cuenta los abusos contra los derechos humanos, es posible presentar denuncias ante organismos a nivel regional e internacional, que garantizan el respeto y cumplimiento de las normas sobre derechos humanos en el plano local.
Al respecto la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, sostuvo:
(...) conforme ha establecido este Tribunal Constitucional a través de la interpretación integradora, los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, entonces se convierten también en parámetros del juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, en ese marco se pasa a someter a juicio de constitucionalidad las disposiciones legales esgrimidas con las normas de los tratados, convenciones o declaraciones internacionales invocados, como lesionados (...)
Posteriormente la SCP 1250/2012 de 20 de septiembre, tomando en cuenta la jurisprudencia precedentemente señalada, establece que los tratados internacionales deben entenderse:
(...) bajo una interpretación pro homine, sistemática e histórica que el concepto de Constitución Política del Estado implica y conglomera a los Tratados de Derechos Humanos que tienen un trato preferencial en el contexto constitucional en referencia al resto de Tratados Internacionales.
Interpretación que al tenor del art. 13.IV de la CPE, establece: Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia, integrándose además los razonamientos de las Sentencias de tribunales internacionales en materia de derechos humanos al bloque de constitucionalidad sea o no el Estado boliviano parte procesal en virtud a que se constituyen en intérpretes oficiales de los tratados internacionales de derechos humanos. Así, la SC 0110/2010-R sostuvo: ...se colige que inequívocamente las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno....
En todo caso el juez o tribunal, incluido claro está este Tribunal, debe elegir entre el estándar normativo o jurisprudencial más alto, así el art. 256 de la CPE, establece que:
I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.
En consecuencia, conforme al bloque de constitucionalidad reconocido en el art. 410.II de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía constitucional entendida como la expresión más importante del concepto de soberanía; sobre la que se organiza el Estado de derecho y se estructuran las relaciones internas e internacionales de un Estado, encontrándose obligado a realizar el control de convencionalidad en el conocimiento de causas sometidas a su conocimiento al haber suscrito y ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en observancia del principio pacta sunt servanda.
Los tratados Internacionales de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario se integran al derecho interno y sirven como parámetro para la interpretación de las normas y efectivizar los derechos fundamentales, en relación a los principios pro persona o pro homine, pro actione, favor debilis, de progresividad, favorabilidad, proporcionalidad, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el de preferencia y eficacia de los derechos humanos, entre otros, buscando aquella interpretación que optimice más un derecho fundamental, dejando de lado interpretaciones restrictivas dirigidas a negar su efectividad.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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