Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Principios ConstitucionalesSubtema: PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE FUNCIONES
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Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de separación de funciones o poderes

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1     Que, a ese efecto cabe señalar que el Estado Democrático de Derecho está organizado sobre la base de los principios fundamentales, entre otros, de la separación de funciones conocida también como el principio de división de poderes, lo que implica la distribución de competencia y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder del público, de manera tal que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia. El principio fundamental antes referido está expresamente consagrado por el art. 2 de la Constitución por cuyo mandato la soberanía reside en el pueblo (..) su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; asimismo, la citada norma constitucional establece la independencia y coordinación de estos poderes, como la base del gobierno democrático.
Que en el marco del principio fundamental referido, el Poder Constituyente, a través de las normas previstas en la Constitución, ha asignado a cada uno de los tres poderes del Estado funciones y potestades específicas, delimitando claramente sus ámbitos de competencias. Así, al Poder Legislativo le ha asignado la potestad legislativa, de control y fiscalización; al Poder Ejecutivo la potestad reglamentaria, administrativa y ejecutiva; y, al Poder Judicial la potestad jurisdiccional; de ahí que la norma prevista por el art. 116-I de la Constitución dispone que el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de Instancia y demás tribunales y juzgados que establece la Ley, de otro lado el art. 116-III de la citada Ley Fundamental dispone que la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso - administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad.
Que, conforme a los principios fundamentales referidos, el art. 116-VI de la Constitución,  en concordancia con la norma prevista por el art. 2º de la misma, consagra la independencia de los Magistrados y Jueces, como un fuero constitucional que protege a la autoridad jurisdiccional frente a cualquier intromisión o ingerencia externa de los otros poderes del Estado, de manera tal que las autoridades jurisdiccionales sólo estén sometidos, en la toma de sus decisiones, a la Constitución y las leyes que forman parte del ordenamiento jurídico vigente en el Estado. 

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