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INCONSTITUCIONALIDAD del art. 11 del Reglamento Específico para la Apertura y Funcionamiento de Farmacias en Chuquisaca
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La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar: la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 11 del Reglamento Específico para la Apertura y Funcionamiento de Farmacias en Chuquisaca, aprobado mediante Resolución 002/2014 de 18 de febrero, emitida por el Consejo Técnico del Servicio Departamental de Salud de Chuquisaca, con los efectos previstos por el art. 78.II del Código Procesal Constitucional.
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