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CONSTITUCIONALIDAD en la forma y en el contenido de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo 1802 de 20 noviembre de 2013
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El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar:
1º La CONSTITUCIONALIDAD en la forma y en el contenido de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo 1802 de 20 noviembre de 2013;
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