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CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 1, 11, 12, 13 y 14 del “Reglamento para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del factor de distribución
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La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme a los arts. 202.1 de la CPE y 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 1, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del factor de distribución.
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