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CONSTITUCIONALIDAD de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 agosto de 2007
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Más informaciónLa Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.2, de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: declarar la CONSTITUCIONALIDAD de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 agosto de 2007.
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Otros precedentes
INCONSTITUCIONALIDAD de la frase “…estarán enfocados en la no mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono”, contenida en el art. 32.5 de la Ley 300 de 15 de octubre de 2012 -Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien-
INCONSTITUCIONALIDAD por omisión del Parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, con relación al art. 178. I de la CPE, en lo que respecta a la falta de previsión de plazo para la notificación al Viceministerio de Tierras y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, con los efectos erga omnes.