Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Interpretación legal y constitucionalSubtema: PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN
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El principio de unidad de la Constitución

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Significa que el intérprete debe tener en cuenta que la Constitución contiene un conjunto de normas correlacionadas entre sí que forman una totalidad, de manera que la interpretación de una norma constitucional deberá efectuarse tomando en consideración las demás normas contenidas en la misma Constitución; es decir, este principio obliga a no contemplar las normas constitucionales como entes aislados, sino captar en la interpretación de cada una de ellas, la unidad del sistema del que ha surgido, en el que se integran y del que constituyen una parte.
Este principio significa que el intérprete no debe limitarse en su labor interpretativa al análisis y cotejo de uno o varios artículos de la Constitución; sino que, debe basar sus decisiones teniendo en cuenta la concordancia y armonización con todas aquellas normas que tengan relación con el caso o asunto a resolver.

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Otros precedentes

1

Principio de concordancia práctica

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2

Principio de eficacia integradora

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