Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Interpretación legal y constitucionalSubtema: INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la interpretación teleológica

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.2.1. Interpretación teleológica
Este método de interpretación surge de la escuela teleológica cuya tendencia parte de la afirmación de que el derecho no es completo, tiene lagunas, y estas deben ser llenadas por el intérprete mediante una actividad creadora. El máximo exponente de esta corriente, Ihering sostiene que toda norma tiene un fin y por ese fin entiende las necesidades y deseos presentes en la sociedad cuya presencia es posible reconocer en las relaciones sociales, por tanto dichas relaciones son tendencias apetitivas que se podrían denominar intereses[1].
En cuanto al ámbito tenido en cuenta para buscar la finalidad de un precepto son posibles varias posturas. Conforme a Ezquiaga Ganuzas, citado por Zuleta Puceiro, estos presupuestos son[2]: el fin concreto del precepto, el fin general de la materia o institución regulada, el fin genérico del Derecho (la justicia por ejemplo) o los fines de la sociedad en la que el precepto va a ser aplicado; al efecto se señala:
i) El fin concreto del precepto. Por medio del argumento teleológico se atribuiría al enunciado aquel significado de los posibles más acorde con el fin concreto que persigue el precepto. Cuando el legislador promulga cualquier norma concreta lo hace pensando en el fin que ella debe alcanzar.
ii) El fin general de la materia o institución regulada. La finalidad de toda norma jurídica hay siempre que referirla a los principios de la materia, sin que el intérprete pueda aislarlas de ésos.
iii) El fin genérico del Derecho. La finalidad que se busca con la interpretación teleológica es la que persigue el Derecho como conjunto objetivo de normas, en concreto la justicia. El valor justicia sería un objetivo genérico al que deben responder todas las normas.
iv) Los fines de la sociedad en la que el precepto ha de ser aplicado. Aquí lo que se debe tener en cuenta es la finalidad que persigue la sociedad en el momento en que se desarrolla la interpretación. Han sido empleadas gran variedad de formas lingüísticas intentando todas ellas proponer ese carácter evolutivo que debe caracterizar, según algunos, a la interpretación teleológica; unos hablan de criterios teleológicos de la sociedad otros de sentido común de la sociedad, otros de necesidades de la sociedad, otros de sentido común social y otros de realidad de la experiencia o de intereses prevalentes.
En virtud a dicho desarrollo, se tiene que en la utilización de la hermenéutica teleológica pueden converger otros métodos que hacen a la labor de interpretación constitucional o jurídica. Así, en cuanto al fin concreto del precepto citado precedentemente, podrá ser de mucha utilidad recurrir a desentrañar la voluntad del constituyente o en su caso, del legislador, a efectos de determinar cuál la finalidad que quiso otorgarle al diseño normativo en análisis, labor en la que necesariamente y de manera complementaria, intervendrá la interpretación histórica encaminada a la revisión de documentos y actas de discusión que dieron pie finalmente a la aprobación y posterior puesta en vigencia de un texto constitucional o legal.

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