Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Estatutos Autonómicos y Cartas OrgánicasSubtema: CHUQUISACA
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Municipio de Yamparáez

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

1o Declarar la INCOMPATIBILIDAD De los arts.: 1. II en la frase: Las leyes del nivel central tienen primacía sobre la Carta Orgánica Municipal de Yamparáez. De La misma manera; 2 en la frase: organización territorial; 6.I en la frase: Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica Municipal y otras Leyes, y II; 9; 10 en la frase: y reconoce del parágrafo I, y los reconoce y del parágrafo II; 11 numerales 5, 6, 8 y 10; 12 en el término: Autónomo del párrafo introductorio, 12.4 en las frases: y defender, patrios, y 10; 13 en la frase y reconoce; 15; 16; 17; 18; 19; 22 en las frases y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas del epígrafe, y constituyéndose en la máxima autoridad del Gobierno Municipal del parágrafo I; 23.I; 24.I; 25.I.2 en la frase: 18 años de edad cumplidos para ser concejalas y concejales, y 6; 27.I en la frase: el cual será por el mal desempeño de sus funciones o por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; 29.II; 30.II; 31 en el párrafo primero en la frase: como máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal se constituye en el órgano representativo, numerales 6, 10 en el término: ordenanzas, 17 en la frase: Ojo sugieren sacar, 18 en la frase: y privadas..., numeral 24) en la frase ...aprobar o rechazar..., 25; 32.I.1 y 6 en el término ordenanzas; 33.I en la frase: en los cuales la Alcaldesa o el Alcalde tendrá que participar; 34 en el término: ordenanzas del párrafo introductorio, y la frase: y ordenanzas del parágrafo I; 38 numerales 2 y 3 en la frase: y ordenanzas, 3, 4, 6 en la frase: quienes podrán ser sugeridos por la sociedad civil, 9, 10, 11, 14 en la frase: de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno de funcionamiento y de debates del Concejo Municipal, 17 en la frase: y solicitar su aprobación por el concejo municipal y remitir a donde corresponda para su compatibilización, 19 en el término: ordenanzas, 21, 23 en la frase: para su aprobación, y 28; 40; 46.1 en el término: parcial; 48 en la frase: ley municipal, la y otras a crearse para tal efecto; 49.4 y 5; 50; 51; 53.I en la frase: o no y II, 54; 55; 56; 62.II en la frase y se reconoce y III; 63.I en la frase: y 18, 63.I.4, 6 y II.7; 65.5; 67.I.7.10 y II en el término: selección; 68.2; 70 en el término: promueve, 73.I en la frase: y el Art. 96, y VII de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y II; 76 en la frase: el Art. 92-III) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y; 77 en las frases y el Art.13 numeral 1 inc. a) de la Ley No. 144 Ley de Revolución Productiva Comunitaria y de manera concurrente o exclusiva; 85 en la frase: de manera concurrente, 85.3 y 5; 86 en el término: Biodiversidad del epígrafe; 87; 89 inc. b), 90, 94; 95 en la frase Acreditación Competencial del nomen juris del Capítulo V, y el parágrafo I; 97 en las frases: con el nivel central del epígrafe, con el nivel central del Estado del párrafo introductorio, y numeral 7; 98 en las frases con el nivel central del epígrafe, y con el nivel central del Estado del párrafo primero; 99; 100 en la frase: Art. 37 Ley Marco de Autonomías y Descentralización, 101; 102; 104; 107; 108, 109; 110; 113; 114; 115; 116 en la frase no municipales y otras; 118; 125; 129; 134; 137; 138; 140 en la frase: en el marco de la periodicidad determinada en la presente ley; 142; 149; 156 en la frase: de justicia; 157; 158; Disposición Transitoria Segunda en la frase: y publicado en la Gaceta Municipal; Disposición Transitoria Tercera; Disposición Quinta Transitoria.
2 Declarar la COMPATIBILIDAD sujeta a la interpretación realizada en los términos de la presente resolución, de los arts. 1.I; 12 en lo que no fue declarado incompatible; 111 y 151 del proyecto de la Carta Orgánica de Yamparáez, con la Constitución Política del Estado.
3 Declarar la COMPATIBILIDAD pura y simple del resto de los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Yamparáez, con la Constitución Política del Estado.
4 Disponer que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Yamparáez apliquen e interpreten la Carta Orgánica y la normativa autonómica, de forma que se aliente el establecimiento de una administración pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos, la promoción de los valores plurales y la interculturalidad como instrumento de cohesión, con el propósito de alcanzar, reforzar y consolidar los derechos de las NPIOC, materializando de forma real y objetiva su inclusión y participación en la gestión pública.
5 Disponer que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Yamparáez, adecúe el proyecto de Carta Orgánica a todas las consideraciones establecidas en esta Declaración Constitucional Plurinacional, sin modificar el resto del proyecto y observando los principios y valores establecidos en el art. 8 de la CPE. Asimismo, en el desarrollo legislativo, más propiamente en la redacción de los articulados deberá adecuar por técnica legislativa la distinción de género masculino y femenino.
Al efecto, deberá considerar que la existencia de nuevas regulaciones o la modificación inconsulta de aquellas que fueron sometidas a control previo de constitucionalidad, motivará la conclusión extraordinaria del presente proceso de control y el correspondiente archivo de obrados, debiendo el estatuyente municipal gestionar un nuevo trámite similar cuando considere pertinente.

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