Materias

Entendimiento, comprensión y finalidad del Control previo de constitucionalidad en la ratificación de Tratados Internacionales
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónLa Constitución Política del Estado ha previsto el control de Tratados y Convenios Internacionales como una forma de control de constitucionalidad previo, mediante la denominada Consulta. En efecto, la consulta sobre la constitucionalidad de tratados o convenios internacionales, constituye una acción jurisdiccional a través de la cual, la autoridad legitimada somete a conocimiento y consideración del Tribunal Constitucional, el texto de los mismos suscrito por el Ejecutivo, así como el proyecto de ley de su aprobación, para que se realice el control previo sobre si sus normas son o no compatibles con las previstas en la Ley Fundamental. La citada acción, conforme se tiene señalado, forma parte del sistema de control previo, por cuanto el juicio de constitucionalidad de las normas del tratado o convenio internacional se efectúa con carácter previo al perfeccionamiento del instrumento internacional, antes que se sancione la ley que aprueba tal tratado o convenio internacional. En Bolivia el control de constitucionalidad de tratados y convenios internacionales no es automático ni obligatorio, sino que debe ser siempre a instancia de la autoridad legitimada, que, conforme al art. 113 de la LTC, es únicamente el Presidente del Congreso Nacional.
La mencionada Ley no define expresamente la oportunidad en la que debe plantear la consulta sobre la constitucionalidad de tratados o convenios internacionales, sin embargo, de las normas que regulan su procedimiento se concluye que, siendo un control previo que promueve el Legislativo, la consulta deberá ser planteada antes que dicho órgano del Estado sancione la ley de aprobación de dichos instrumentos. Siguiendo a José A. Rivera (Jurisdicción Constitucional, Kipus, Cochabamba, 2001, p. 215), conviene aclarar que el art. 120.9ª de la CPE, establece un marco amplio para el control de constitucionalidad sobre los tratados y convenios internacionales, es decir, no impone restricciones sobre el alcance del control y la oportunidad en que pueda solicitarse el mismo; empero, es imprescindible remarcar que la Ley del Tribunal Constitucional, cumplimiento con lo dispuesto por el art. 121.IV de la CPE, ha adoptado una configuración procesal que tiene su base en el principio pacta sunt servanda y el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, por cuyo mandato, Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado, de manera que, en esa configuración, el ámbito de acción del Tribunal Constitucional, se reduce al control previo o a priori.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión