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Alcance y finalidad de la consulta de autoridades indígena originaria campesina
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Más informaciónDe conformidad con el art. 202.8 de la Constitución Política del Estado, Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria (las negrillas nos pertenece), bajo ese contexto normativo, el art. 128 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado constituyéndose este proceso constitucional en un verdadero control normativo de constitucionalidad, es decir, el contraste de una norma de la jurisdicción indígena originaria campesina con las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad, con la finalidad de determinar la aplicabilidad o no de la norma en consulta (el resaltado nos corresponde).
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