Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Conflicto de Competencias JurisdiccionalesSubtema: TRÁMITE PROCESAL DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
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Todo aspecto procedimental dentro los procesos de conflictos de competencia jurisdiccionales, de competencia entre poderes del Estado, entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas; y, entre estas y los recursos directos de nulidad, debe ser denunciado dentro del mismo proceso, a través del recurso de queja

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Tribunal Constitucional Plurinacional, como guardián de la supremacía constitucional, por mandato de la Norma Suprema tiene la tarea de realizar el control plural de constitucionalidad de los actos de los órganos de poder de la administración -sistema de pesos y contrapesos-, así como de la sociedad en su conjunto, que son demandados a través de los procesos constitucionales que como garantías jurisdiccionales de esta naturaleza jurídica, tiene la característica de ser sumarias.

(...)

Por el carácter sumario de los procesos constitucionales, las contingencias dentro los mismos deben ser denunciadas por las partes involucradas, en queja ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, o en su caso, corresponderá se incoe la vía disciplinaria; no siendo posible la interposición de una acción tutelar dentro un proceso constitucional; en ese sentido, la jurisprudencia en vigencia, en un caso en el que se interpuso la acción de amparo constitucional dentro un control normativo de constitucionalidad

(...)

La consolidada línea jurisprudencial arriba descrita, entiende que los errores de procedimiento dentro del trámite de procesos constitucionales, no pueden ser resueltos por nuevas acciones tutelares; en razón a que, por su naturaleza jurídica, estos tienen el objeto de resguardar derechos fundamentales y no así reencausar procedimiento, además, se provocaría una cadena de acciones atentando contra la efectividad de la justicia constitucional; en ese sentido, el precedente citado alcanza también al control competencial de constitucionalidad; puesto que, todo aspecto procedimental dentro los procesos de conflictos de competencia jurisdiccionales, de competencia entre poderes del Estado, entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA); y, entre estas y los recursos directos de nulidad, debe ser denunciado dentro del mismo proceso, a través del recurso de queja, y resuelto por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional,

(...)

entendimiento, que si bien fue desarrollado en el marco de la abrogada ley; sin embargo, al no ser contraria a los postulados del nuevo orden constitucional, su vigencia fue reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0288/2018-S3 de 29 de junio y 0229/2019-S1, entre otras.
Por lo ampliamente expuesto, toda cuestión procedimental emergente del trámite de procesos constitucionales, debe ser resuelto en el mismo, a través de la queja ante la Comisión de Admisión, quien tiene facultades para corregir todo aspecto irregular que pueda presentarse en su gestión, y pueden ser recurridos por las partes a efectos que sea enmendado; tampoco procede una acción tutelar contra actos procesales que concluyen etapas dentro del procedimiento constitucional; un entender en contrario, generaría disfunción en la eficacia de los mecanismos constitucionales, aspecto no admitido por este Tribunal.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión