Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Conflicto de Competencias JurisdiccionalesSubtema: NATURALEZA JURÍDICA DEL CONFLICTO DE COMPETENCIAS JURISDICCIONALES
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Naturaleza, alcances y requisitos del conflicto de competencias jurisdiccionales

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Así, el art. 179.I de la CPE determina que aun siendo la función judicial única en Bolivia, son distinguibles una pluralidad de jurisdicciones, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, especiales, e indígena originaria campesina (IOC), esta última ejercida por sus propias autoridades, elegidas por sus usos y costumbres, y su sistema institucional propio de funcionamiento. Ahora bien, en el ámbito del control reparador y competencial de constitucionalidad, la Norma Suprema en el art. 202, refiere que: Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: () 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (las negrillas nos corresponden).
En torno a esa atribución, la jurisprudencia expedida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, reiteró que el conflicto de competencias tiene su fundamento en el principio de igualdad jerárquica de jurisdicciones, conforme prevé el art. 179 de la CPE, así como precautelar el derecho al juez natural como componente del debido proceso, pero además estableció de manera clara que todas las jurisdicciones reconocidas por la Ley Fundamental, deben actuar en el marco del respeto de los derechos y garantías de las personas, a cuyo efecto corresponde a este Tribunal realizar el correspondiente control sobre dichas jurisdicciones. 

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