Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Conflicto de Competencias JurisdiccionalesSubtema: COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS JURISDICCIONALES
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El Tribunal Constitucional Plurinacional es competente para conocer y resolver los conflictos de competencias jurisdiccionales positivos y negativos

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

En todo Estado Constitucional de Derecho, sometido a un bloque de constitucionalidad amparado por el principio de supremacía de la Constitución, uno de los pilares que asegura esta característica, es la vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
La teoría constitucional, disciplina los alcances de las garantías normativas  que a su vez constituyen garantías individuales y sociales o colectivas; las garantías adjetivas, dentro de las cuales se encuentran las acciones y mecanismos tutelares de defensa; y las garantías institucionales que emergen de los sistemas democrático-representativos participativos establecidos por cada Estado.
En este orden, la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas.
Ahora bien, la función judicial, podría generar conflictos de competencia ya sea positivos o negativos. Positivos, cuando en aplicación de mecanismos intra-procesales para el resguardo de esta garantía normativa, dos o más autoridades jurisdiccionales se consideran competentes para el conocimiento y resolución de una problemática determinada. Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
En las dos situaciones antes descritas y de acuerdo al objeto y causa de la presente problemática y para determinar el “Bloque de Legalidad aplicable”, es imperante a la luz de la teoría de derecho procesal, precisar el momento procesal en el cual se inicia “el conflicto de competencias”, a cuyo efecto, de acuerdo a presupuestos procesales pertinentes para esta temática, se colige que agotados los procedimientos jurisdiccionales de “inhibitoria” o “declinatoria” y luego de existir dos resoluciones jurisdiccionales en mérito de las cuales, se plasmen decisiones que plasmen una decisión de asunción de competencia para el conocimiento de una causa o para la declinatoria de competencia, se genera un conflicto de competencia positivo o negativo, el cual debe ser resuelto por una autoridad jurisdiccional competente para dirimir y definir la controversia competencial. En este orden de ideas, con la finalidad de establecer la autoridad encargada de dirimir el conflicto y la normativa orgánica aplicable para este efecto, es menester precisar que desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma,

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Marco normativo que determina la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, para conocer y resolver los conflictos de competencias jurisdiccionales

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